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En Colombia la corte constitucional decidió nuevamente que el aborto continúe sin límites de tiempo.

En Colombia la corte constitucional decidió nuevamente que el aborto continúe sin límites de tiempo.

En diez horas la corte constitucional revivió en sala plena unos de los debates que ha generado más tensión en Colombia, al final se concluyó que las reglas para abortar en el país no cambian, pero todo este revuelo deja al descubierto la cara más dramática sobre este tema; ya que las mujeres se enfrentan a un verdadero viacrucis cuando se trata de reclamar a tiempo la aplicación de la ley.

 

En esta votación los magistrados derrotaron la ponencia de Cristina Pardo, que ponía como límite de tiempo para abortar hasta la semana 24, esta votación concluye con 6 votos contra 3, para así en Colombia no existe un tope de tiempo para realizar una interrupción, esta postura cuenta con apoyo de muchas organizaciones que buscan proteger el derecho al aborto frente a todas las barreras que se presentan y que no están en la ley, pero que a diario son impuestas por los centros de salud.

 

Según cifras de una entidad prestadora de este servicio, en 2017 se realizaron en sus instalaciones más de 10.514 procedimientos, pero a pesar de esto se calcula que en Colombia son practicados 400.000 abortos clandestinos los cuales ponen en riesgo cada día la vida de las mujeres. 

 

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En ningún caso que fijo la corte constitucional en 2006 para despenalizar el aborto, fue fijado un plazo para que la mujer ejerza ese derecho que es reconocido como fundamental.

 

Este drama al que se enfrentan muchas mujeres lo vivió María, una mujer de 33 años, casada, la cual voluntariamente y acompañada por su esposo tomaron la decisión de quedar embarazada, pero entre la semana 20 y 21 de gestación las ecografías mostraron claramente que el feto presentaba Displasia septo-óptica, que es un trastorno del embrionario complejo e inusual, el cual compromete la visión, luego una junta médica de cinco especialistas confirmo la anomalía.

 

Después de una semana un nuevo examen determino que el feto era de sexo femenino y confirmo su la anomalía, la cual se definía como Holoprosencefalia, esta noticia fue devastadora para María y su esposo, ya que se trataba de una mal formación del cerebro y la cara, con un pronóstico complejo, afecciones específicas que eran difíciles de predecir tanto en lo cognitivo como en lo morfológico, en el diagnostico los médicos fueron francos, la bebé podía nacer con trastornos de orden psicomotriz, neurológico y óptico-olfativo, o podía nacer ciega, o peor aún nacer muerta o con poco tiempo de vida. 

 

Ante esta realidad María y su esposo tomaron la difícil decisión de poner fin al embarazo, a partir de ese momento empezó a solicitar n procedimiento de aspiración al vacío del útero, y así terminar con el embarazo, según como se lo aconsejaron los médicos.

 

El 20 de diciembre fue remitida por su EPS a una fundación para que allí le fuera practicado el procedimiento, pero una vez allí inicio otro karma, ya que el centro médico de alta complejidad se negó a realizarlo, a pesar de que le realizaron una ecografía obstétrica la cual confirmaría los dictámenes médicos previos y preciso que los hallazgos presentes con el feto eran incompatibles con la vida.

 

Pero los médicos de esa fundación argumentaron que el caso de María no estaba dentro de los criterios que contempla la sentencia C-355 de 2006, los médicos señalaban la edad gestacional muy avanzada y que realizar el procedimiento que ella solicitaba era cometer un feticidio, y este no se realiza en la institución, y de nuevo remitieron el caso a la EPS, y sugirieron realizarle una valoración psiquiátrica a la paciente.

 

Se le realizo la valoración psiquiátrica a María y luego de esta fue remitida a otro hospital en el cual también se negaron a realizarle el procedimiento, al verse en esta situación María acudió a una institución particular, en la cual fue examinada y el diagnóstico fue un cuadro de depresión y ansiedad, derivados del embarazo, para ese momento ya estaba en la semana 26 de gestación, ya entrada en el tercer trimestre de gestación María no encontró otra solución que entablar una tutela, en la cual le solicito al juez que ordenara urgentemente realizar el procedimiento, ya que se encontraba en peligro su vida, su salud y su dignidad.

 

La tutela fue admitida el 5 de enero de 2018, y tan pronto fue analizada la urgencia se le ordeno a la EPS, que se hiciera efectivo el derecho al aborto en un plazo máximo de 24 horas, al día siguiente la EPS logro organizar todo y el procedimiento fue todo un éxito y se llevó a cabo en el último hospital donde también le habían negado la atención a María. 

 

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