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Sentencia del aborto en Colombia.

Sentencia del aborto en Colombia.

Es necesario primero conocer que según el diccionario de La Real Academia Española se define abortar como: interrumpir, de forma natural o provocada, el desarrollo del feto durante el embarazo.

 

En Bogota Colombia, aunque aún persiste un gran debate con el tema del aborto inducido, que es cuando se interrumpe el embarazo de manera voluntaria por parte de la mujer, se ha logrado penalizar a favor del aborto solo en estos tres casos en específico:

 

  • Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.
  • Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
  • Cuándo el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

 

El caso de Martha Sulay González fue el que llevó a la Corte Constitucional de Colombia a estimar que el estado colombiano tiene la obligación constitucional de interrumpir el embarazo (IVE); esta mujer tenía tres hijas, por lo que decidió realizarse una ligadura de trompas para no tener más hijos, pero contra todo pronóstico quedó nuevamente en estado de gestación, cuando ya estaba en su cuarta semana de embarazo luego de realizarle una prueba de ginecología descubrieron que tenía cáncer de cuello uterino el cual apenas estaba comenzando, por lo tanto debía realizarse quimioterapia para salvar su vida, luego bajo evidencia médica precisó que el tratamiento acabaría con su embarazo, por lo que solicitó ante el médico la interrupción de este, que se le negó, luego pidió realizar radioterapia y también le fue negada, ya que para ese año 2005 el aborto era ilegal en el país. Martha debió continuar con su embarazo dando a luz a su cuarta hija, pero ya era demasiado tarde para la madre ya que el cáncer había producido metástasis en varios ovarios y ya no se podía hacer ningún tratamiento.

 

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Martha Sulay nunca se dio por vencida y siguió con todos los procesos para que su caso no volviera a repetirse, y lo logró con la sentencia de la Corte Constitucional C-355 del 10 de mayo la 2006, pero lamentablemente esta mujer falleció el 11 de junio de 2007 a sus 37 años.

 

La Corte Constitucional definió los siguientes requisitos según el caso de la mujer gestante que desea realizar un IVE:

  • Peligro para la vida o la salud de la mujer: Debe ser certificada por un médico(a), o un profesional de la psicología. El profesional certifica que existe esta probabilidad de daño, pero es la mujer quien decide el nivel de riesgo o peligro que está dispuesta a correr, es decir, hasta donde permitirá que la gestación altere su bienestar.
  • Malformaciones del feto incompatibles con la vida: Un certificado médico expedido por un profesional de la salud. No se requiere que el médico sea especialista en fetología.
  • Acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto: Copia de la denuncia penal excepto cuando se trate de: a. Menor de 14 años, porque en estos casos se presume jurídicamente que la niña o adolescente fue víctima de algún tipo de violencia sexual4; b. Mujeres víctimas de violencia en el marco del conflicto armado, a quienes el artículo 23 de la ley 1719 de 2014 les da el derecho a obtener atención integral y gratuita en salud, independientemente de la existencia de denuncia penal.

Fuente: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/abc-maternidad-elegi

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